Expediente No. 1090-2014 y 114-2014

Sentencia de Casación del 12/03/2015

“…Del análisis de la sentencia recurrida se advierte que durante la tramitación del proceso, no se acreditaron los ingresos económicos, ni la situación económico social del acusado. La Sala confirmó la sentencia recurrida, argumentando que las razones expuestas para imponer la pena y la conmuta, son fundamento de hecho y de derecho suficiente. No obstante no atendió el reclamo concreto del apelante, porque inobservó igual que el tribunal sentenciante el artículo 50 del Código Penal, mantuvo una conmuta que no tiene como fundamento los hechos acreditados, pues como ya quedó dicho, no se acreditaron las circunstancias económicas del procesado, y en cuanto a las circunstancias del hecho, estas ya fueron aplicadas para la imposición de la pena de prisión, de allí que, si se aplican las mismas para graduar la conmuta se estaría sancionando doblemente, siendo esto contrario al principio non bis in ídem, por lo que no existe ninguna base material para determinar el monto de la conmuta. Hay que observar que, la determinación de la pena y el monto de la conmuta cuando corresponde, son facultades del juez, pero no son discrecionales, tienen que basarse en la acreditación de hechos y respetar la regulación específica que se establece en la norma sustantiva aplicable, en este caso, el artículo 50 del Código Penal, que fue citado correctamente por el recurrente y con fundamento en el cual, Cámara Penal considera que le asiste la razón jurídica…”